Xabier Etxebarria analiza en los medios las "contradicciones y desigualdades" en el proceso de Kepa Pikabea

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24 January 2015

Bilbao Campus

Con motivo de la desestimación por parte del Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, TS, del recurso de casación presentado por Kepa Pikabea contra el auto que le negaba el derecho a la acumulación de penas, su abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto, Xabier Etxebarria, ha intervenido en numerosos medios de comunicación exponiendo las “contradicciones y desigualdades" observadas en el proceso.

‘Historia de desigualdades y contradicciones’ es el título del artículo publicado por Etxebarria, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ICAM, el lunes 19 de enero en la edición impresa del rotativo vasco El País.

La Vía Nanclares

Kepa Pikabea pertenece a la denominada Vía Nanclares, que aglutina a presos que han decidido alejarse de la disciplina de ETA para iniciar el camino de vuelta a la sociedad. El Estado trabajaba con ellos para facilitar esa ruptura con el entorno terrorista y garantizar el final de la lucha armada.

Etxebarria, letrado también de otros miembros de esta corriente como son Carmen Gisasola, Rafael Caride y Joseba Urrusolo Sistiaga, expone en su texto las incongruencias detectadas entre el caso de Pikabea y otros procesos similares.

El Principio de Equivalencia

Según esgrime, el Tribunal “sí entró en el fondo en los casos de García y Gisasola para estimar su petición (para que se les reconociese el derecho a la acumulación de penas), al igual que el Supremo el 13 de marzo de 2014 (caso Urrosolo, co-defendido por Federico Ruiz de Hilla), con base en que el Código Penal establece un criterio exclusivamente temporal; que existían tres sentencias anteriores frente a una sola contraria y que la legislación española ha de ser interpretada conforme a la Decisión Marco 675/2008, vigente desde el 16 de agosto de 2008, que obliga a los estados miembros de la UE a otorgar a las condenas de otro país miembro los mismos efectos que a las propias (denominado principio de equivalencia), las condenas de otros países, con más razón los de la UE, deben incluirse en el límite de 30 años máximos de cumplimiento”.

Presión ambiental

“Los Autos relativos a Josu García y Carmen Gisasola –prosigue el docente de la Universidad de Deusto- no fueron recurridos por el Ministerio Fiscal, seguramente porque ni en junio ni en octubre se generaron el escándalo y la presión públicas que hemos conocido posteriormente. Son por tanto, como la sentencia relativa a Urrosolo, firmes y no pueden ser revisados”, asevera.

Para Etxebarria, “la cuestión es jurídicamente compleja; … pero no sería óptimo quedarse en un plano meramente formal, o pensar que unas personas presas quieren aprovecharse de trucos o legalismos".

Por lo expuesto, considera "conveniente comprender el sentido material de la acumulación de diversas penas y la fijación de un límite máximo de cumplimiento. Y el sentido no es otro que la prohibición de penas inhumanas (art. 15 CE) y al mandato de reinserción (art. 25.2 CE)", cita.

“Si una persona comete varios delitos durante un periodo de su vida y cuando es detenida comienza a ser juzgada y condenada, de modo que va acumulando diversas penas, que van sumándose, superando los 40, 80 o 700 años de prisión, dado que, evidentemente” explica que “la vida humana no da para cumplir toda la suma de penas, ni un horizonte de cadena perpetua (de iure o de facto) es compatible con la obligación de orientar el cumplimiento de las penas a la reinserción social, el legislador decidió establecer unos límites, en este caso de 30 años de máximo de cumplimiento”.

Pues bien, para el abogado de Kepa Pikabea, “ese principio de prohibición de penas inhumanas y el mandato de reinserción han de desplegar también sus efectos independientemente del país en que se dicten las condenas. Que una persona cumpla diez años de prisión en un país y luego en otro vuelva a empezar el cómputo del límite de treinta años, tratándose de delitos cometidos todos antes de ser detenido y encarcelado por primera vez, no sería razonable conforme a esos principios”.

Puedes leer el artículo íntegro de El País aquí

Sobre este tema, el profesor de Derecho Penal también ha sido entrevistado en diario El Mundo, donde declaraba que la negativa del TS había representado “un palo” para Kepa Pikabea y su familia.

En su opinión, y según cita El Mundo, “el temor a que cincuenta exetarras pudieran salir de la cárcel siguiendo esa estrategia legar ha empujado al Gobierno de Mariano Rajoy a modificar su proyecto de ley y con ello, ha perjudicado a personas como Pikabea que sin el escándalo de las excarcelaciones de Santi Potros y Alberto Plazaola podría haber recibido esta semana una noticia mejor”.

La entrevista íntegra se encuentra en este enlace *

En los mismos términos, trató el tema Etxebarria en Radio Bilbao, Ganbara, así como en el programa El Dilema de ETB donde compartió mesa de debate con varios periodistas de distintos medios de comunicación y colores, que apoyaban su postura como puedes comprobar en esta grabación en el Canal Youtube

*: La entrevista de El Mundo contiene dos imprecisiones: en el caso de Carmen Gisasola, la Fiscalía sí se opuso, pero después, no recurrió. En el caso de Pikabea, no está trabajando el abogado Federico Ruiz de Hilla; tan solo tuvo una intervención en el caso.