preámbulo
Nos encontramos en la madurez y plena expansión de la tercera revolución industrial surgida a mediados del siglo XX, cuando ya se ha iniciado el debate a propósito de la cuarta revolución industrial. En ella, las tecnologías digitales convergen con disciplinas como la física, la química, la biología y otras ciencias naturales en la automatización total de los procesos productivos y los servicios que tienen lugar tanto en el terreno empresarial (“empresa 4.0”) como en la vida cotidiana (“internet de las cosas”).
Este fenómeno revolucionario tiene implicaciones profundas y radicales en muchos órdenes y espacios sociales (economía, política, o cultura entre otros). Además, se está produciendo con una aceleración temporal, una extensión espacial y una profundidad de consecuencias tales que dificulta enormemente la asimilación de los cambios por la sociedad y, lo que es más importante, produce una práctica imposibilidad de ofrecer respuestas éticas, legales y sociales adecuadas a los ritmos y alcances del proceso de transformación.
Una dimensión significativa de este fenómeno radica en que la disrupción tecnológica no es neutra, sino ambigua, ya que junto a avances y soluciones técnicas ha generado nuevas problemáticas y conflictos, erosionando incluso derechos fundamentales.
Las tecnologías de la información son el presente y no deben alarmarnos. Sin embargo, es preocupante que un uso indebido de los grandes conjuntos de datos personales recolectados gracias a ellas pueda lesionar la privacidad, la reputación e incluso la dignidad del ser humano. Los usuarios hemos perdido el control de nuestros datos y es importante retomarlo. Proponemos para ello que el Derecho actúe como límite a la explotación abusiva de las tecnologías de la información. El ser humano ha de ser capaz de disfrutar de los beneficios de estas tecnologías, pero al mismo tiempo, debe articular instrumentos que le permitan evolucionar en su uso y desarrollo.
No son pocos los investigadores que reclaman el reconocimiento de una cuarta generación de derechos humanos que tengan en cuenta las nuevas situaciones que se dan en la red. La primera generación de derechos humanos nos protegió como ciudadanos frente al poder de los Estados. La segunda generación, con la consagración de los derechos sociales, propuso un Estado que garantizase unos medios de desarrollo vital dignos. La tercera generación de derechos fundamentales fue coherente con la globalización, proclamando el derecho a la paz y a un medio natural sano para todos los pueblos de la Tierra. Ahora al Derecho le corresponde nuevamente actuar como límite a la explotación y al abuso, en esta ocasión para proteger a la persona de la gestión de la tecnología. Se necesita, por tanto, una cuarta generación, la de los derechos fundamentales en la era digital. El derecho a ser olvidados, el derecho a la identidad digital, o a la imparcialidad de la red constituyen solo algunos aspectos de la dignidad y la personalidad humana que se han desarrollado con la irrupción tecnológica, y a los que debemos volver nuestra mirada.
En este sentido, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos el pasado 25 de mayo de 2018, ha significado un importante hito normativo, cuya repercusión y proyección internacional se vincula al valioso impulso que ha representado para la protección jurídica de las personas en la sociedad de la información, no en vano buena parte de esta trascendencia legal radica en la novedosa extensión de su ámbito de aplicación, que no se limita al territorio europeo, sino que podrá incidir, según las circunstancias, más allá de las fronteras de la Unión Europea.
A lo largo de la historia, cada impulso relevante en la defensa de los derechos humanos ha surgido como respuesta de la sociedad civil a manifiestos abusos del poder. Ahora, ante el auge exponencial de tantas violaciones de derechos en el mundo digital, no parece razonable demorar la proclamación y afirmación de nuevos derechos fundamentales, surgidos a partir del avance y desarrollo tecnológico.
La transformación digital ha traído indudables ventajas, algunas irrenunciables. Por tanto, la respuesta no puede articularse a partir de la frontal oposición a la tecnología, sino mediante su humanización, y es este el principio que inspira esta declaración, desde los siguientes compromisos:
- La prioridad del ser humano sobre todas sus creaciones, como la tecnología, que está a su servicio.
- La integridad de la persona, más allá del reduccionismo de los datos que pretenden cosificarla.
- La prevalencia del bien común sobre los intereses particulares, por mayoritarios y legítimos que éstos sean.
- La reivindicación de la autonomía y responsabilidad personales frente a las tendencias paternalistas y desresponsabilizadoras.
- La equidad y justicia universal en el acceso, protección y disfrute de los bienes y derechos que posibilitan una vida digna del ser humano.
- La especial atención a la protección de los menores por su mayor vulnerabilidad y el impacto que la transformación digital tiene en el desarrollo de su personalidad y en su educación.
DECLARACIÓN
I. La Universidad de Deusto quiere ofrecer una llamada a la reflexión y proponer un debate sobre la necesaria y urgente defensa de los derechos humanos en el contexto de la revolución tecnológica. Nos han movido a ello dos razones: 1) la situación de madurez de la tecnología y sus plataformas, que está provocando importantes avances, pero también lesionando derechos fundamentales; y 2) el auge de iniciativas liberticidas que usan la posverdad y las redes sociales para extenderse viralmente. Por ello, ante una situación que preocupa profundamente a una parte importante de la ciudadanía, en un momento que requiere de actuaciones concertadas por parte de la sociedad civil, los poderes públicos y los centros de conocimiento, desde la Universidad queremos llamar a la acción mediante nuestra aportación específica.
II. Como centro vinculado a la Compañía de Jesús e inspirados en un humanismo critiano pero abierto a otras sensibilidades distintas a la nuestra, queremos afirmar nuestro compromiso con los avances técnicos, pero también reaccionar ante determinadas situaciones en las que la tecnología erosiona derechos fundamentales, conscientes de que la sociedad espera y exige de nosotros una voz crítica y razonable, al servicio del bien común.
III. La Universidad de Deusto en íntima conexión con la sociedad a la que sirve, empeña su palabra en promover los siguientes derechos en su ámbito de actuación y suscitar el debate para su eventual implementación por parte de los estamentos pertinentes:
Derecho al olvido en internet
Toda persona tiene derecho a la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet. Se debe garantizar el derecho a impedir la difusión y limitar el acceso a información personal a través de internet cuando su publicación no reúna los requisitos legales de actualidad y pertinencia. Asimismo, se ha de restringir la difusión universal e ilimitada de datos personales en buscadores de internet cuando la información no presente relevancia pública ni interés general, aunque la información sea veraz, y sea lícita su conservación en la fuente original.
Derecho a la desconexión
Toda persona tiene derecho a interrumpir su conectividad y a la implantación de medidas de desconexión, para no ser requerida o localizada a través de internet, garantizando, de ese modo, su derecho al descanso.
Derecho al "legado digital"
Toda persona tiene derecho a la gestión de su identidad digital y de su herencia digital con carácter mortis-causa. Corresponde a cada persona establecer los mecanismos para la adopción de decisiones sobre la eliminación, rescate o conservación de su legado digital. El legado digital se integra por activos digitales, con valor emocional y económico para la persona, tales como: blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales relativos a su persona, así como a sus vivencias y experiencias. Deben establecerse mecanismos jurídicos eficaces que garanticen la reputación online de las personas fallecidas y faciliten la gestión de sus activos digitales para el caso de fallecimiento.
Derecho a la protección de la integridad personal ante la tecnología
Toda persona tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y las libertades públicas en el ciberespacio, atendiendo de forma especial al derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor; particularmente, cuando se ataca la integridad de la persona mediante contenidos nocivos.
Derecho a la libertad de expresión en la red
Toda persona tiene derecho a que su libertad de expresión no se vea limitada en internet mediante técnicas de filtrado o bloqueo automático, ataques de denegación de servicio, eliminación de resultados de búsquedas y otros mecanismos ilícitos. No obstante, el ejercicio de este derecho será respetuoso con el reconocimiento de otros derechos y libertades fundamentales de la persona.
Derecho a la identidad personal digital
Toda persona tiene derecho a controlar su identidad en la red, y a evitar la injerencia no deseada de terceros en la gestión de la misma. La identidad digital de la persona, como representación de uno mismo en internet, se configura mediante la propia actividad libre y voluntaria que genera en la red y a partir de la actividad de los demás. La gestión de la identidad digital, como representación de la capacidad para controlar nuestra información personal y decidir su uso por terceros, deberá regirse por los principios de visibilidad, reputación y privacidad.
Derecho a la privacidad en entornos tecnológicos
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Como desarrollo de los derechos fundamentales a la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad en el mundo digital, se debe reconocer el derecho a la privacidad de las personas y, específicamente, a la privacidad de las comunicaciones online. Debe garantizarse el derecho a controlar el uso y destino de los datos personales, para evitar la recopilación, comunicación y tratamiento de éstos de modo ilícito o lesivo para la dignidad y los derechos de los interesados.
Derecho a la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos
Toda persona tiene derecho a conocer la información significativa sobre la lógica que se aplica en la toma de decisiones apoyada en algoritmos, así como sobre las posibles consecuencias que para las personas puedan producirse por el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, las empresas y administraciones deberán responsabilizarse de las decisiones adoptadas mediante el uso de algoritmos.
Derecho a disponer de una última instancia humana en las decisiones de sistemas expertos
Toda persona tiene derecho a que las decisiones y actuaciones que afectan a su desarrollo personal y a sus derechos no se adopten exclusivamente a partir del tratamiento automatizado de información. Por ello, debe garantizarse la revisión por personas de cualquier decisión automatizada que incida sobre derechos y libertades.
Derecho a la igualdad de oportunidades en la enomía digital
Toda persona tiene derecho a tener las mismas oportunidades en el intercambio de bienes y servicios digitales, garantizando que todos los sujetos se encuentren con las mínimas trabas posibles en su ejercicio, en el marco de la libre competencia.
Derecho a las garantías de los consumidores en el comercio digital
Toda persona que use o consuma bienes y servicios en la red tiene derecho a recibir información veraz sobre los mismos. En ningún caso el medio utilizado para la transacción deberá significar una merma de derechos y garantías para los consumidores en la atención recibida, en la posibilidad de desistimiento o en la calidad del producto. Igualmente, ha de asegurarse el derecho a utilizar distintos medios de pago y a que éstos sean totalmente seguros para el usuario.
Derecho a la propiedad intelectual en la red
Toda persona tiene derecho a decidir acerca de la protección de las producciones literarias, artísticas, científicas o técnicas de las que sea autora en la red. En su caso, el ejercicio de este derecho podrá garantizarse desde el respeto a principios fundamentales como el derecho de acceso a la cultura y a la investigación científica y técnica, en beneficio del interés general.
Derecho a la accesibilidad universal a internet
Toda persona tiene derecho al acceso universal a internet, independientemente de su ubicación geográfica, nivel económico, discapacidades u otros condicionantes personales, para de ese modo asegurar el respeto de otros derechos humanos.
Derecho a la alfabetización digital
Toda persona tiene derecho a una alfabetización digital que le permita encontrar y evaluar la información disponible en la red, así como a crear su propio contenido, comunicarse y navegar de forma segura en internet o resolver los problemas técnicos que pueda encontrar.
Derecho a la imparcialidad de la red
Toda persona tiene derecho a que su tráfico en internet sea tratado de forma imparcial y a que no sea discriminado en función del contenido, página web, plataforma o aplicación a que acceda, o el equipamiento, dispositivo o mecanismo de comunicación que utilice para el acceso.
Derecho a una red segura
Toda persona tiene derecho a una red que garantice la confidencialidad e integridad de sus datos frente a amenazas de software malicioso y atacantes especializados.