05 marzo 2014
Campus Bilbao
‘Código, Compilación y Fuero Civil’ es el título de la última publicación del Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca, Euskaltzaindia y docente de la Universidad de Deusto, Andrés Urrutia, que presentarán la Academia Vasca de Derecho y el Colegio Notarial del País vasco.
La ceremonia, que tendrá lugar el próximo 5 de marzo a las 19.30 horas en la sede del Colegio Notarial de País vasco, dará a conocer a la opinión pública un trabajo que aborda la evolución del derecho civil foral de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, desde finales del siglo XIX (1876) hasta finales del siglo XX (1992).
Experto en Derecho Civil, materia sobre la que da clases en la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto en euskera y castellano, Urrutia fue también miembro del Consejo Asesor del Euskera desde 1984 hasta 1988, y ha participado, además, en numerosos trabajos lexicográficos y terminólogicos, lo que demuestra su compromiso con el euskera.
Su última publicación, sin embargo, profundiza en otro de los temas que ocupan su dedicación laboral, el derecho civil foral vasco que es, junto con los Conciertos Económicos, el último resto de vigor en ese período de lo que en su día fue la plenitud histórica foral vasca, según cita Urrutia.
Resumen del libro ‘Código, Compilación y Fuero Civil’
El libro Código, Compilación y Fuero Civil. Elementos para una historia del Derecho civil foral vasco (1876-1992) “nace de una convicción, la convicción de que durante una buena parte del siglo XIX y XX el sistema de Derecho civil foral vasco, en sus diferentes manifestaciones territoriales, se vio incardinado en la codificación civil española, pasando de una serie de formulaciones recogidas en textos de los siglos XVI y XVII, a textos de factura codificadora acordes con los cánones de finales del siglo XIX y mediados del siglo XX.
En este camino, uno de los momentos más problemáticos fue, tras la pérdida de los fueros vascos en 1876, el amoldamiento del Derecho civil foral vasco, de fuerte componente consuetudinario y de práctica notarial y forense, a la unidad legislativa civil de España”, según se puede leer en la cubierta de la obra escrita por Urrutia.
Puedes consultar el resto de la cubierta pinchando aquí
El libro parte, por tanto, de las vicisitudes del Derecho civil foral vasco en la época de la Restauración española y la pérdida de los Fueros Vascos (1876), en las que la publicación del Código civil español (1888-1889) supuso la necesidad de reunir y formular de forma actualizada y como Apéndices a ese cuerpo legal, los derechos civiles territoriales subsistentes en España.
Se inicia así una doble línea de trabajo, que llega hasta la Guerra Civil (1936). De una parte, una línea jurídico-profesional, que se concreta en el texto del Apéndice de 1900 y su posterior revisión por el Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao en 1928, texto que no llegó nunca a ser ley en vigor. De otra parte, la línea marcada por la reivindicación política y autonómica del País Vasco, que siempre proclamó el derecho civil vasco como una competencia propia.
Ambas líneas convergen en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936, en el que se reconoce esta competencia, aunque no llega a utilizarse, dada la brevedad del tiempo de su vigencia (1936-1937).
El nuevo régimen que surge de la guerra civil enfocó el problema de la unidad legislativa civil de España desde otra perspectiva, más acorde con su ideología unitaria de lo español, como se explicita en las páginas de esta obra.
Tras la celebración del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza (1946), se pone el énfasis en la elaboración de Compilaciones de derecho civil territorial, en el camino hacia un Código civil único en España.
La participación de los juristas vizcaínos, guipuzcoanos y alaveses en ese Congreso y posteriormente de los vizcaínos y alaveses en la elaboración de la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava (1959), primera cronológicamente hablando de todas ellas, se explica con detalle, así como la posterior evolución de este texto legal, hasta su sustitución por la Ley3/92 de Derecho Civil Foral del País Vasco, dictada por el Parlamento Vasco, una vez recuperado el marco competencial del País Vasco, a través del Estatuto de Gernika (1979).
No se olvida, por último, un contrapunto importante, como es la inclusión de las iniciativas del exilio nacionalista vasco en materia de Derecho civil foral, en paralelo a las que tenían lugar en el País Vasco.
Completan el tema una colección de documentos jurídicos de primera mano sobre el tema que se ofrecen en un CD separado y adherido a la contraportada y un álbum de imágenes de los actores del proceso y de las fuentes utilizadas en relación al Derecho civil foral vasco.